• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1158/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE ETOP Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores o, por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS, tras rechazar la alegada falta de contenido casacional del recurso, al no ser equiparable el supuesto enjuiciado al contemplado en la STS 27/7/15 (R. 2881/2014), aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (2.952,23 €) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91). El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y no al actor, que no realizó alegaciones falsas o actuó en contra de la buena fe. Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado. Se estima el recurso, declarando el derecho del actor a percibir 2177,75 € como prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 6417/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (declarada) improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que la Sala rechaza al no apreciar una efectiva indefensión en la parte que se genera por el (alegado) error en la identificación del origen de quien propuso la prueba testifical practicada; en la que pudieron intervenir ambos litigantes, y que la magistrada identifica como relevante en la formación de su convicción para considerar acreditados los hechos imputados en la carta. En respuesta a la sugerida ilicitud de la prueba de videovigilancia y la incorrecta valoración del conjunto de la practicada (que la recurrente fundamenta en que su documental no ha sido expresamente impugnada mientras que aquélla vulnera su derecho a la intimidad; considerando sesgadas y no concluyentes las fotografias obtenidas) se considera válida la prueba aportada en averiguación de los hechos mediante la investigación del trabajador por un detective al venir apoyada en las facultades de control empresarial. Y ello es así porque el objeto de la investigación está acotado y no invade la personal o la vida íntima de la investigada pues no trascurre en su domicilio u otros lugares reservados (respetando, en consecuencia, los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad exigibles). Habiendose probado, en definitiva, una prestación de servicios para una tercera empresa durante la IT del trabajador se ratifica la procedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3761/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2518/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 296/2024
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convocatoria del Comité de Seguimiento de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid SA (EMCESA). Su convocatoria el 8-06-22 no incumple el Convenio, aunque fuera posterior a la conclusión del periodo de negociación y consultas para la MSCT, pues no se exige que realice previamente y no fue un trámite protocolario. Convocatoria de la comisión paritaria por modificar el convenio - prevé 35 h semanales en cómputo anual- al fijar la jornada de 8 h semanales, alcanzando como mínimo las 40 horas semanales. La modificación de la jornada no implica necesariamente un aumento anual de horas, pues se ajustaron los turnos para evitar horas extras y compensó con más días libres, manteniendo la jornada anual dentro de las 1820 h establecidas. Falta de buena fe en la negociación. Se realizaron 3 reuniones y se modificaron aspectos de la propuesta inicial y la consulta a los empleados sobre sus preferencias si no se alcanza un acuerdo no demuestra la falta de voluntad negociadora. Falta de documentación económica suficiente -las cuentas anuales no eran completas ni comparables con otras empresas del sector-. La documentación inicial fue complementada durante la negociación y la medida se fundamentó en causas organizativas y productivas, no económicas. Incumplimiento del fin previsto en art 51.1 ET-. La modificación de turnos y horarios corregía solapes de horarios detectados, mejorando la eficiencia del servicio sin vulnerar los derechos de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4465/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabajó en Liberbank desde 1978 hasta su prejubilación en 2012. En 2013, Liberbank suspendió las aportaciones a planes de pensiones debido a un ERE, lo cual fue posteriormente anulado por sentencias de la AN y TS. Tanto el demandante como Liberbank interpusieron recursos contra la sentencia de instancia que condenó a Liberbank a aportar al PP 9.444,33 euros por aportaciones ordinarias y 23.684,01 euros por aportaciones adicionales, más un interés anual del 10% desde la interpelación judicial. El TSJ desestimó ambos recursos. Liberbank alegó una interpretación errónea de la cláusula del acuerdo colectivo de 2013 que suspendía aportaciones al PP entre 2014 y 2017 y establecía aportaciones extraordinarias para los partícipes activos a partir de 2018, condicionadas a la rentabilidad financiera de Liberbank. Se determinó que solo los trabajadores en activo durante el periodo de suspensión o que causaran baja por jubilación o despido colectivo u objetivo durante ese periodo tenían derecho a una aportación extraordinaria. El TS concluyó que el actor, al haberse prejubilado en 2012 y jubilado en 2016, no tenía derecho a las aportaciones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por el Acuerdo/2013, limitando la condena a las aportaciones de junio a diciembre de 2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 85/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accede a prejubilado en 2011 solicitó aportaciones al plan de pensiones desde 1/06/13 hasta su jubilación. El JS estimó parcialmente reconoce derecho a aportación entre 1/06/13 hasta la jubilación el 4/06/14, el TSJ confirmó por tener consideración de personal en activo para aportaciones. En cud recurre el banco por errónea interpretación del Acuerdo colectivo (punto 6 letra C) y si tiene o no derecho a las aportaciones al PP del periodo en que estuvieron suspendidas en virtud del Acuerdo de 27/12/13 habiendo cesado previamente el actor. La Sala IV interpreta el contenido de la cláusula, se refiere a trabajadores en activo o causen baja durante la suspensión, no alcanza al prejubilado -causó baja en la empresa antes del periodo de suspensión-. La fecha de baja es la de prejubilación, supone cese definitivo en el trabajo y el acuerdo diferencia trabajadores con vínculo laboral activo y prejubilados, exigiendo para éstos que la fecha de baja se encuentre dentro de los periodos, solo los trabajadores en activo o jubilados o despedido durante ese periodo tiene derecho a que se realicen las aportaciones. El TS apreció la licitud de las suspensiones, en 2011 no se fijó compromiso empresarial que, modificando lo acordado, impida suspender, ni discriminación, no equiparar prejubilados a trabajadores activos, pudieron optar entre renta y capital y abono convenio especial. Sin previsión de abono a prejubilados. Estimó la demanda para aportaciones de junio a diciembre/13
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4536/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la MSCT es colectiva la sentencia dictada por el Juzgado se abre a la suplicación aunque quien demanda sea una de las personas afectadas y no los sujetos colectivos. Falta de contradicción: concurre cuando las sentencias comparadas mantienen la misma línea de razonamiento o los hechos y, por tanto, las razones de decidir, son diversos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1752/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como conductor con contrato de interinidad a TC como personal laboral de la Junta de CYL, solicitó reconocimiento de promoción económica vinculada a la antigüedad y devengo de cantidades resultantes. el JS desestimó, el TSJ confirmó debiendo computar los periodos de prestación efectiva. En cud. cuestiona el trabajador si el fijo discontinuo tiene derecho a que se le computen para el reconocimiento de trienios los periodos en que no hubo prestación de servicios. La Sala IV de los 2 motivos aprecia contradicción en los dos. Remite a su doctrina, rcuds. 2309/17 y 2932/17, entre otros, citado el ATJUE asuntos acumulados C-439/18 y 472/18 que apreció contrario al Acuerdo Marco a TP de la Directiva 1997/81 , en su cláusula 4 por discriminatorio y en aquel caso también discriminación indirecta a las mujeres al no reconocer los periodos no trabajados. Recuerda la modificación de la jurisprudencia sobre la forma de computar la antigüedad de fijos discontinuos por la diferencia de trato peyorativa para el trabajo a TP a los que no se le exigiría la duración de la relación laboral sino el tiempo de servicios efectivamente prestados. Aplica SSTS 10/11/21 rcud. 3662/19 y 26/02/24 rcud.2609/22 con la misma empleadora y contrato temporal de interinidad, estimando el recurso y la demanda del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2848/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por varios demandantes contra Liberbank S.A. Los trabajadores reclaman cantidades adeudadas tras un ERE que implicó la suspensión de aportaciones a planes de pensiones y otras medidas laborales unilaterales. La sentencia de instancia falló a favor de los demandantes, condenando a Liberbank a abonar las cantidades reclamadas más un 10% de interés desde la interpelación judicial. El TSJ confirmó parcialmente esta sentencia, pero estableció el inicio de los intereses moratorios desde el 22 de julio de 2015. En casación unificadora se discute la fecha de inicio de los intereses de mora, que los demandantes argumentan debería ser desde el fin del periodo reclamado (31 de diciembre de 2013), no desde la interpelación judicial. El TS estima el recurso y concluye que los intereses deben computarse desde el momento en que las obligaciones debieron cumplirse, es decir, el 31 de diciembre de 2013 ordenando a Liberbank al pago de las cantidades adeudadas.

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