• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 259/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Conoce la Sala del recurso de casación formulado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal a percibir íntegramente el complemento de incentivo por cumplimiento de jornada, sin reducción proporcional a la jornada realizada. Tras hacer un recorrido por sus pronunciamientos anteriores, alguno en un caso muy similar, confirma que el complemento de incentivo por cumplimiento de jornada es un plus salarial destinado a evitar el absentismo, cuyo devengo depende exclusivamente de la asistencia al trabajo y no de la duración de la jornada. Recuerda su doctrina que distingue entre complementos vinculados a la duración de la jornada, que sí se reducen proporcionalmente, y aquellos que no dependen del tiempo trabajado, que deben abonarse íntegramente. Además, considera que la reducción proporcional del complemento en este caso supone una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de personas trabajadoras con reducción por guarda legal son mujeres. Desestima los recursos y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2855/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los representantes legales de los trabajadores respecto a la modificación de las condiciones de retribución variable en la empresa demandada. Los actores argumentan que la empresa realizó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al cambiar el sistema de retribución variable, afectando a más de 30 trabajadores, sin haber negociado previamente con los representantes sindicales, lo que contraviene lo establecido en la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable. La Sala de lo Social, tras analizar los hechos probados y la normativa aplicable, concluye que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que el cambio afecta a un número significativo de trabajadores sin negociación previa, por lo que estima el recurso y declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 107/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examinada analiza la aplicación que del acuerdo de empresa hace el magistrado de instancia al reconocer al actor las cantidades reclamadas en concepto de diferencias salariales generadas por la falta de abono del complemento salarial reclamado. La empleadora, en su recurso, alegó que el trabajador no fue objeto de traslado al ser contratado desde el principio para el centro de Cartagena, siendo destinado provisionalmente y hasta su puesta en marcha al centro de Molina del Segura. El citado acuerdo firmado con anterioridad a la contratación contemplaba una clausula en virtud de la cual los trabajadores temporales trasladados adquirían la condición de indefinidos, cobrando el 100% del convenio, por lo que ese cambio de centro de trabajo llevaba consigo la adquisición de la condición indefinido. La sala entiende que atendiendo a la contratación formal aportada y al contenido real de la prestación si que hubo traslado y por lo tanto concurren las condiciones para reconocer el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada se pronuncia exclusivamente sobre la aplicación que del efecto de cosa juzgada hace la sentencia del juzgado de lo social en relación a la pretensión de reconocimiento de personal laboral indefinido fijo, cuestión esta que ya había sido resuelta en sentido negativo, en el pleito anterior por despido. El hecho de que ahora se vuelva a replantear el tema en relación con el derecho al reconocimiento de la antigüedad postulada y los efectos de la integración retributiva tras la subrogación, no excluye los efectos atribuidos a la sentencia firme que se había pronunciado sobre esta pretensión, sin que la alegación de un posible cambio de criterio jurisprudencial permita obviar la cosa juzgada y abrirse un nuevo proceso con idéntica petición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1233/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao declaró la improcedencia del despido del trabajador camarero demandante y condenó a su empresa RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA DEL NORTE SL. a indemnizarlo o readmitirlo, absolviendo a las otras dos empresas demandadas. Recurren en suplicación tanto esta empresa como el trabajador El demandante solicita que se mantenga la improcedencia del despido, pero que se condene a MEDITERRÁNEA DE CATERING SL como responsable principal del pago de la indemnización, mientras que RESTAURACIÓN argumenta que el despido fue procedente o, en su defecto, que debe ser absuelta de cualquier responsabilidad. El TSJ analiza los hechos probados, que incluyen la subrogación del demandante en MEDITERRÁNEA y el cierre del Hotel La Naval, así como la falta de acuerdo en el procedimiento de despido colectivo. Se concluye que MEDITERRÁNEA es la responsable del despido, ya que fue quien lo llevó a cabo, y que RESTAURACIÓN no puede ser considerada responsable debido a que el contrato de arrendamiento de industria entre ambas empresas seguía vigente en el momento del despido. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de suplicación, revocando la sentencia en cuanto a la responsabilidad de MEDITERRÁNEA y absolviendo a RESTAURACIÓN, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia. El fallo concluye con la estimación de los recursos de suplicación interpuestos y la revocación parcial de la sentencia, condenando a MEDITERRÁNEA a asumir las consecuencias legales del despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1351/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa de servicios condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda de conflicto colectivo formulada por un sindicato, declarando el derecho de la plantilla de Serveo en las instalaciones de Gijón a que, cuando tengan que prestar servicios efectivos de retén o guardia durante el sábado o domingo - días que inicialmente tienen fijados descansos semanales-, se vean compensados con otro día u otros dos días en su caso, que compensen la falta de descanso semanal. La Sala de lo Social deniega, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por su falta de sustento probatorio; y, en segundo lugar, desestima el recurso puesto que, el trabajo extraordinario de guardia realizado en sábado o domingo ya devengados ha de ser compensado, rechazando la interpretación de la empresa sobre la acumulación del descanso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnándose por CCOO la decisión de la empresa de suprimir la posibilidad de trabajar en remoto un día a la semana la cual se data el día 22 de mayo de 2025 por considerar que se trata de un modificación sustancial de condiciones de hecho adoptada prescindiendo de los trámites del art. 41.4 E.T al considerar que la posibilidad de trabajar en remoto en los anteriores términos constituía un CMB incorporada al acervo contractual del colectivo afectado por el presente conflicto la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda por un doble motivo: en primer lugar considera caducada la acción al haberse notificado la decisión patronal el día 9 de abril de 2025 y no haberse interpuesto la demanda, en los 20 días siguientes y a mayor abundamiento la Sala descarta que existiera CMB alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede calificarse como una causa organizativa la necesidad de cumplir con disposiciones legales cuya infracción había sido advertida previamente por la inspección de trabajo, lo cual constituiría un fraude de ley. Sin embargo, el hecho de que una empresa venga incumpliendo ciertas normas, no impide que la regularización de su situación pueda implicar exigencias organizativas que integren una causa organizativa a los efectos de fundar una MSCT. Las facultades de revisión judicial de la MSCT de carácter colectivo concluida con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores queda limitada a su razonabilidad, proporcionalidad o funcionalidad, pero no a su oportunidad o idoneidad, que queda reservada a la gestión empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 515/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las empresas de trabajo temporal los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuaria tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria, considerándose condiciones esenciales de trabajo y empleo, las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos". Consiguientemente, el silencio del legislador en esta materia, con plena conciencia de que las actividades y servicios contratados o subcontratados corresponden a la propia actividad del empresario principal, cuya utilización se apoya en el contenido esencial de la libertad de empresa, permite concluir que las contratas o subcontratas no están obligadas legalmente a la aplicación mecánica del convenio de la empresa principal, aun cuando se trate de obras y servicios propios de la actividad de la empresa principal.ET no obliga a que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista tengan las mismas condiciones salariales que las que tendrían de haber sido contratados directamente por la empresa principal, ni tampoco obliga a las empresas contratistas o subcontratistas a aplicar el convenio colectivo de la empresa principal, aun cuando realicen obras o servicios propios de la actividad de dicha empresa principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 510/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un sindicato presenta demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social en la que se solicita la nulidad de un comunicado empresarial que obliga a los trabajadores a permanecer en su puesto más allá de su jornada laboral ante la falta de relevo, así como el reconocimiento de derechos relacionados con la jornada y los turnos de trabajo. La parte actora argumenta que dicha obligación contraviene la normativa vigente sobre jornada y descanso, y que la empresa de ambulancias no puede imponer la permanencia indefinida en el puesto. El tribunal, tras analizar los hechos probados y la normativa aplicable, concluye que la permanencia en el puesto debe ajustarse a lo establecido en la Instrucción Técnica del Servicio Aragonés de Salud, que regula la situación en caso de falta de personal, y estima parcialmente la primera pretensión, reconociendo que la permanencia debe ser limitada y no indefinida, mientras que desestima las demás solicitudes, incluyendo la impugnación de la reimputación de turnos y la imposición de costas.

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